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Politicas Fiscales
Politicas Fiscales Reforma Tributaria y Modernización de la Administración Tributaria En mayo de 1992 se promulgó un nuevo código tributario que modificó sustancialmente el sistema tributario anterior. Entre los objetivos que se trazó esa reforma tributaria estuvieron: 1) reducir distorsiones que generaban las elevadas tasas de impuestos sobre los ingresos; 2) disminuir el sesgo que generaba el anterior sistema contra el ahorro; 3) elevar el grado de elasticidad del sistema impositivo a los cambios en los precios; 4) aumentar el peso específico de impuestos de amplia base y baja tasa, a fin de reducir la distorsión que generaban los impuestos en el sistema de asignación de recursos; 5) reducir la evasión fiscal; y 6) aumentar las recaudaciones y la presión tributaria. La reforma tributaria redujo las tasas marginales máximas de impuesto sobre los ingresos de las personas de 70% a 30% inicialmente, para llegar en tres años a 25%. La tasa de impuesto sobre las utilidades de las empresas se redujo de 49% a 30% inicialmente, para llegar en tres años a 25%. Se elevó el deducible a RD$60,000.00 anuales. Esto implicaba que más del 90% de los asalariados quedaría prácticamente exento del pago del impuesto sobre la renta. Esta exención elevó el grado de progresividad del sistema impositivo. A nivel del impuesto selectivo al consumo, específicamente el que grava el consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas, se sustituyeron las tasas específicas por tasas ad-valorem. Las tasas establecidas, sin embargo, quedaron muy por debajo de las inicialmente propuestas. En 1995 estas tasas fueron elevadas a 20% y 25% , lo que todavía las dejaba por debajo de la propuesta inicial de 30%. Finalmente, la base imponible del ITBIS fue aumentada y la base elevada de 6% a 8%, por debajo del 10% que se había propuesto inicialmente. Los ingresos fiscales y la presión tributaria aumentaron de manera apreciable, alcanzando esta última 14.4% en 1995. Sin embargo, el aumento de las recaudaciones no se ha debido a la puesta en marcha de un nuevo Código Tributario, sino a las mayores recaudaciones de las aduanas, producto en gran parte, de la adopción de la tasa de cambio del mercado libre para liquidar los impuestos sobre las importaciones, y al establecimiento ad-hoc de un apreciable diferencial en el precio aplicado al consumo de los combustibles. El 42% de los ingresos tributarios en 1996 se debió a los impuestos sobre las importaciones y al diferencial del petróleo. Existe, por tanto a pesar de las reformas arancelarias y tributarias, una excesiva dependencia de las recaudaciones en los impuestos sobre las importaciones y un diferencial muy volátil que grava el consumo de combustibles. El requisito de mantener la consistencia macroeconomía y, por tanto, el equilibrio de las finanzas del sector público, implica que dada la apreciable dependencia del sistema impositivo en los impuestos sobre las importaciones, la profundización de la reforma arancelaria sólo sería viable si simultáneamente se procede a reformar nuevamente el sistema tributario con el fin de aumentar el peso específico de los impuestos internos. La reforma tributaria que sugerimos permite no sólo compensar por la caída en los ingresos tributarios que produciría la baja de aranceles (1.8% del PIB), sino que permitiría aumentar la presión tributaria a un nivel de 20%, superior al prevaleciente actualmente, posibilitando los mayores niveles de inversión gubernamental que más adelante se sugieren. Por otra parte, las necesidades de mayores niveles de inversión pública en los sectores sociales, la ejecución de la estrategia de mejora de la equidad y erradicación de la pobreza, la implementación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el consecuente aumento de los salarios en la administración pública, los requerimientos para proveer y mantener la infraestructura física que demanda la nueva estrategia de desarrollo, la eventual sustitución del sistema vigente de protección al sector agropecuario por un sistema de subsidios o pagos directos, y el costo fiscal de la reforma del sistema de pensiones, requerirían de una pensión tributaria superior a la prevaleciente actualmente. La meta debería ser alcanzar en un período de 3 años una presión tributaria cercana al 20%. Las tasas del impuesto sobre ingresos fueron reducidas y unificadas a un máximo de 15% mientras se eliminaron todas las exenciones y contratos especiales. La reducción se llevó a cabo inmediatamente. La reforma involucra la eliminación de los gastos de depreciación y de intereses como partida deducible de la renta bruta de las empresas. También elimina la ganancia de capital como sujeta de este impuesto y la pérdida de capital como partida deducible de la renta bruta. En el caso de las empresas de inversión extranjera, la tasa aplicable era la del país de origen pero nunca fue menor de 15%, lo que evitó que el Gobierno done recursos impositivos a los gobiernos de otros países. Los gastos de depreciación fueron deducibles de la renta bruta de las empresas de capital extranjero de acuerdo con los criterios que prevalezcan para esos fines en los códigos tributarios de su país de origen. Esta baja en la tasa del impuesto sobre la renta contribuyo a reducir el sesgo anti-ahorro del sistema tributario. En el largo plazo, cuando los impuestos al consumo y los impuestos sobre la propiedad estaban generando un nivel de presión tributaria adecuado (20%), se debió contemplarse la eliminación del impuesto sobre la renta, tanto para las personas físicas como para las empresas. Se eliminó la retención del 15% sobre los intereses pagados sobre préstamos tomados en el extranjero. Para reducir la evasión en el pago del impuesto sobre la renta, se sugirió la incorporación al sistema impositivo de un impuesto del 1% sobre los activos brutos, impuesto que sería deducible del pago del impuesto sobre las utilidades. Esto incentivó a las empresas a mejorar la confiabilidad de sus declaraciones de impuesto y reduciría notablemente la pérdida de ingresos por evasión fiscal. La baja de la tasa del impuesto sobre la renta de 25% a 15% combinada con el impuesto sobre los activos brutos redujo la evasión, amplió la base imponible, disminuyó el sesgo anti-ahorro del sistema tributario y aumentó las recaudaciones en 0.3% del PIB en el primer año. La base imponible del ITBIS deberá ser aumentada, eliminando la mayoría de las exenciones vigentes. En adición a la inclusión de bienes actualmente exentos, se propuso la inclusión de los servicios de publicidad, seguros (excluyendo seguros de vida y de salud), cine, correos, servicios jurídicos y peluquería. Se tuvo que eliminar que la practica de este impuesto, se utilice como otro arancel más que se aplica sólo al producto importado y no al manufacturado internamente. La eliminación de la mayoría de las exenciones del ITBIS podría ser acompañada de un aumento general de salarios de aproximadamente un 5%, para compensar la pérdida de poder adquisitivo producto del alza, por una sola vez, que la generalización de ITBIS deberá ser elevada de 8% a 15% de manera gradual y en coordinación con la desgravación arancelaria. Este nivel de 15% se acercó bastante a la media latinoamericana para este tipo de impuesto (14.6%). La mayor importancia recaudadora de ITBIS llegó a compensar la pérdida potencial de ingresos tributarios que produciría la profundización de la apertura comercial. En el largo plazo, cuando las tasas de interés reales se disminuyeron a niveles internacionales, el ITBIS deberá gravar también los pagos de intereses. La reforma del ITBIS propuesta reduciría las distorsiones que actualmente generó este impuesto en el sistema de precios relativos y elevaría las recaudaciones en el 4.8% del PIB. Las tasas del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos y las bebidas alcohólicas deberán ser elevadas, en un principio, a 50% y aplicadas sobre el precio de venta al por menor. En el caso de los vehículos de motor, el sistema de tasas diferenciadas, el cual actualmente oscila entre 15% y 80%, deberá ser sustituido por una sola tasa de 30%, aplicable a los vehículos cuyo valor F.O.B. supere los U$10,000.00. Los demás productos importados gravados por el impuesto selectivo al consumo pagarían tasas de 20% ó 50%, dependiendo del grado de suntuosidad del bien. Se gravó también el consumo de esos bienes si fuesen producidos internamente. Esta reforma produciría ingresos adicionales ascendentes a 2.0% del PIB. En el mediano plazo, la tasa del impuesto selectivo al consumo tuvo que ser aumentada, estableciendo una tasa mayor para los cigarrillos que para las bebidas alcohólicas. El sistema de impuesto que prevalece actualmente sobre el consumo de los combustibles basado en un diferencial (diferencia entre el precio de venta de la refinería y el precio de paridad de importación) debe ser reformado. El diferencial del petróleo deberá ser sustituido por impuesto selectivo al consumo de valor constante, determinado en pesos por galón y ajustado trimestral, semestral o anualmente por la tasa de inflación acumulada. Se propone la adopción de las siguientes tasas (como porcentaje del precio de venta al público): 55% para la gasolina con plomo, 50% para la gasolina sin plomo, 40% para el gasoil, 30% para el kerosén y el avtur, 20% para el fuel-oil y el GLP. Para los productos que estaban subsidiados o exentos del diferencial (GLP y fuel-oil) se propone que el ajuste al nuevo sistema se haga de manera gradual, en un período de 3 años. En el caso del fuel-oil, dado su impacto sobre el costo de generación de la energía eléctrica, no se perderían ingresos tributarios cuantiosos si el Gobierno optase por no gravar este combustible con un impuesto selectivo al consumo. Todos los combustibles, sin excepción, pagarían el arancel de 10% sobre las importaciones, impuesto que sería deducible del pago del impuesto selectivo al consumo. Al igual que el arancel, el impuesto selectivo al consumo sobre los combustibles se cobraría en las aduanas. En el largo plazo, cuando la administración tributaria se haya modernizado completamente, el consumo de los combustibles deberá ser gravado por el ITBIS. La reforma propuesta generaría ingresos tributarios equivalente 3.6% del PIB en 1999, superior al 2.1% generado en 1995. Esta reforma permitió eliminar la volatilidad que actualmente exhibe el diferencial del petróleo ya que el mismo depende del nivel de la tasa de cambio, de los precios internacionales de los productos y del precio de venta al público. Otra ventaja que tendría esta reforma es la de transparentar totalmente el sistema de impuestos al consumo de combustibles, pues cada combustible pagaría un impuesto denominado en pesos por galón, lo que no deja espacio a pérdidas de ingresos por ineficiencias en el proceso de importación y refinación que puedan verificarse. Finalmente, tiene la ventaja de que posibilita la liberalización del mercado de hidrocarburos al establecer la misma regla impositiva para todos los participantes en el mercado. Bajo el sistema actual del diferencial del petróleo, no podrían liberalizarse las importaciones pues el Gobierno no podría determinar a qué precio están comprando los diferentes participantes, a no ser que se predeterminen los precios de paridad de importación que el Gobierno reconocería. El impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos (IVSS), que en 1995 apenas produjo el 0.01% del PIB debió ser sustituido por un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria con una tasa uniforme de 1% sobre el valor de mercado de la propiedad y una exención de RD$1.5 millones. Las exenciones solo se mantuvieron para las viviendas y terrenos propiedad de las organizaciones del gobierno central, organismos autónomos, gobiernos municipales, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, y las de organizaciones sin fines de lucro, religiosas, educacionales y caritativas. Las propiedades inmobiliarias de uso industrial y comercial estarían sujetas al pago de este impuesto, lo que compensaría la baja en el impuesto sobre la renta y la eliminación del impuesto de la patente sobre todos los sectores económicos. Se sugiere que durante los primeros años de vigencia de este impuesto, la administración tributaria contrae los servicios del Banco Nacional de la Vivienda para la valoración de las propiedades. En el mediano plazo este impuesto generaría ingresos cercanos a 0.5%. En el largo plazo, las recaudaciones potenciales oscilarían entre 1% y 1.5% del PIB. Este impuesto se tuvo que incluir en el Código Tributario de 1992. La propuesta de profundización de la reforma tributaria de 1992 permitió elevar la presión tributaria a un nivel de 19.73% en 1999. Las propuestas de reforma de la administración tributaria y de reducción de la evasión generarían ingresos producidos por la reforma administrativa y la reducción de la evasión, ascendió a 21.1% en 1999. Por otra parte, utilizando un modelo de costo, se comprobó que la reforma tributaria propuesta reduciría el costo del capital en 2.2%, lo que estimularía la inversión privada. La reducción del costo del capital fue de 16.7%, si se incorpora el impacto que las demás reformas tendrán sobre la tasa de intereses real, la tasa de inflación y la tasa requerida de rentabilidad por parte de los inversionistas. Bibliography:
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