opinaran acerca del mismo, ya que en el Banco Central primaba el inters de que dicho proyecto fuera fruto del consenso de todos los sectores involucrados.Posteriormente el Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores fue aprobado mediante la Primera Resolucin de la Junta Monetaria del 7 de agosto de 1997 y remitido al Poder Ejecutivo el 14 de Agosto de 1997, para su introduccin a las Cmaras Legislativas.La filosofa que sustentaba el proyecto de Ley de Mercado de Valores, elaborado por el Banco Central descansaba en cinco (5) aspectos fundamentales:1. La creacin de un marco regulatorio genrico y moderno que propicie el desarrollo del mercado de valores.2. La creacin de una estructura supervisora adecuada que provea informaciones veraces y oportunas, y que a travs de esto garantice la proteccin del inversionista.3. La creacin de las figuras jurdicas necesarias en un mercado de valores, que permita un normal desenvolvimiento del mismo, a la luz de las tendencias e innovaciones internacionales.4. Un tratamiento fiscal a los inversionistas burstiles similar al conferido por el Cdigo Tributario al sistema bancario, como una manera de lograr una armonizacin fiscal entre estos dos segmentos del mercado financiero, as como conferir un tratamiento impositivo que propicie condiciones de competitividad.5. El establecimiento de un rgimen de sanciones tipificadas, que prevea los incumplimientos a las disposiciones de la Ley y su reglamento.En consecuencia, el Proyecto de Ley contempla la creacin de la Superintendencia de Valores, como ente supervisor del mercado, cuyo objetivo fundamental es promover, regular y fiscalizar el mercado de valores la cual a sido concebida como un organismo autnomo. La relacin de la Superintendencia de Valores con la Junta Monetaria, prevista en el Proyecto de Ley, se origina en el hecho de que segn lo establecido en la Constitucin Dominicana y en la Ley Orgnica del Banco Central, la Junta Monetaria es la responsable de es...