Comercio, algunas dispocisiones que sealaban que sera el gobierno el que autorizara el establecimiento de bancos, que slo las sociedades annimas autorizadas por ese cdigo o por una ley federal podan emitir documentos con promesas de pago en efectivo, al portador y a la vista, que la emisin de billetes no poda exceder el capital exhibido por los accionistas y otras limitaciones que pusieron en dificultades a algunos de los bancos existentes, como sucedi con el de Londres y Mxico, mientras tanto el Banco Nacional se fortaleca. En 1889 sali otra ley referente a las instituciones de crdito, la cual dispuso que no poda crearse ninguna nueva institucin crediticia sin autorizacin del Ministerio de Hacienda y bajo contratos que hubieran sido previamente aprobados por el Congreso. Ms tarde, en el ao de 1897 el ministro Limantour logr que se expidiera la Ley General de Instituciones de Crdito, bajo la cual se desarroll el sistema crediticio mexicano. La ley del 19 de marzo de 1897 normaliz la situacin. Dicha Ley estableci tres clases de bancos: de emisin, hipotecarios y refaccionarios. Los bancos de emisin eran federales o locales y estaban autorizados para la fabricacin de moneda ya fuera en metal o en billete. Los bancos refaccionarios se dedicaran al otorgamiento de crditos para el apoyo y fomento de actividades tanto industriales como comerciales, y los hipotecarios se encargaran de realizar las operaciones de hipoteca referentes a la fincas urbanas y rurales. Rpidamente se multiplicaron entonces las instituciones de crdito, y en especial las de emisin ya que durante el rgimen de Daz se pudieron crear 28 instituciones emisoras de billetes, los otros tipos vieron un crecimiento ms resagado y su desarrollo casi ni se not. El Porfiriato....