l largo plazo, cuando la administracin tributaria se haya modernizado completamente, el consumo de los combustibles deber ser gravado por el ITBIS. La reforma propuesta generara ingresos tributarios equivalente 3.6% del PIB en 1999, superior al 2.1% generado en 1995. Esta reforma permiti eliminar la volatilidad que actualmente exhibe el diferencial del petrleo ya que el mismo depende del nivel de la tasa de cambio, de los precios internacionales de los productos y del precio de venta al pblico. Otra ventaja que tendra esta reforma es la de transparentar totalmente el sistema de impuestos al consumo de combustibles, pues cada combustible pagara un impuesto denominado en pesos por galn, lo que no deja espacio a prdidas de ingresos por ineficiencias en el proceso de importacin y refinacin que puedan verificarse. Finalmente, tiene la ventaja de que posibilita la liberalizacin del mercado de hidrocarburos al establecer la misma regla impositiva para todos los participantes en el mercado. Bajo el sistema actual del diferencial del petrleo, no podran liberalizarse las importaciones pues el Gobierno no podra determinar a qu precio estn comprando los diferentes participantes, a no ser que se predeterminen los precios de paridad de importacin que el Gobierno reconocera.El impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos (IVSS), que en 1995 apenas produjo el 0.01% del PIB debi ser sustituido por un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria con una tasa uniforme de 1% sobre el valor de mercado de la propiedad y una exencin de RD$1.5 millones. Las exenciones solo se mantuvieron para las viviendas y terrenos propiedad de las organizaciones del gobierno central, organismos autnomos, gobiernos municipales, organismos internacionales, gobiernos extranjeros, y las de organizaciones sin fines de lucro, religiosas, educacionales y caritativas. Las propiedades inmobiliarias de uso industrial y comercial estaran sujetas al pago de este impuesto, l...